Lineamientos a establecimientos comerciales que realicen la venta de medicamentos al detal y dispositivos médicos sin formula médica

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Secretaría Salud del Cauca socializa lineamientos para gestión de servicios farmacéuticos

medicamentos cierreCon miras a que en el Departamento del Cauca se de cabal cumplimiento a las buenas prácticas de abastecimiento, teniendo en cuenta las condiciones mínimas de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos que señala la Resolución 1403 del 2007, por la cual se determina el Modelo de Gestión de Servicios Farmacéuticos y se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y sProcedimientos y se dictan otras disposiciones; la Gobernación del Cauca - Secretaría de Salud Departamental, ha solicitado a los representantes legales de los establecimientos comerciales denominados SUPERMERCADOS, MINI MERCADOS, CACHARRERIAS, MISCELANEAS, GRANEROS, TIENDAS  y similares ajustarse a los lineamientos establecidos en la citada resolución, velando por el adecuado almacenamiento, dispensación y su respectiva trazabilidad hasta el consumo de la población Caucana.

El ente de salud departamental a través de la circular 219 de 2016, dirigida a la administración municipal y sitios de distribución, indica que es competencia del municipio de Popayán vigilar y controlar los supermercados y similares (tiendas, graneros, misceláneas, entre otros. para que estos establecimientos comerciales mantengan las idóneas condiciones de almacenamiento, relacionadas con  infraestructura, condiciones ambientales (humedad y temperatura), limpieza, control de plagas, así como las buenas prácticas en recepción y distribución minorista de medicamentos de venta libre, teniendo en cuenta su condición categórica, sin incurrir en infracciones a los preceptos legales por tenencia de medicamentos fraudulentos, alterados, vencidos, monopolio del Estado, entre otros.

Cabe aclarar también que los productos con denominación “VENTA LIBRE”, en su presentación de blíster (envase primario, en su mayoría de plástico transparente, donde se aloja el producto tipo tableta y cápsula) al ser cortado o fraccionado, deberá conservar la información de la etiqueta del producto que debe estar completa, pudiéndose leer la fecha de vida útil del producto, número de lote, laboratorio fabricante y registro sanitario INVIMA.

Finalmente, es importante enfatizar que la única comercialización que pueden realizar estos establecimientos, será la de medicamentos que en su etiqueta o empaque, estén identificados como de “VENTA LIBRE”, los cuales se deben mantener en adecuadas condiciones de almacenamiento como lo indica el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos, evitando en todo caso alterar la calidad del producto relacionado con cambios de apariencia, color, contenido y composición que conlleven a efectos negativos en los usuarios y que acarreen sanciones por la tenencia de medicamentos de venta bajo prescripción médica, muestras médicas, vencidos, fraudulentos, alterados, marcados como de “uso institucional” que  infringen lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995 y otras normas sanitarias vigentes y complementarias.

Proyectó: C.S María Alejandra Cisneros