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Requisitos para creación de plazas servicio social obligatorio

La Secretaría de Salud, de conformidad con la Ley 1164 de 2007 y la Resolución 1058 de 2010, es la autorizada para dar la Viabilidad de Aprobación a la Creación de Plazas de Servicio Social Obligatorio en los municipios con poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de dificil acceso a los servicios de salud , o en  entidades relacionadas con la prestación de servicios de salud del Departamento del Cauca.

También promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), ofrezcan un número  de plazas  suficientes, acorde con  las necesidades de la población en  su  respectiva  jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.

Para la creación de las Plazas de SSO, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Solcitud por escrita dirigida al Área de la Calidad de los Servicios de la Secretaria de Salud del Departamento.
  2. Diligenciar legiblemente el Formulario de solicitud por cada Plaza (Descarguelo aqui), indicando la modalidad del Servicio Social Obligatorio que se pretenda obtener, anexando los soportes solicitados en el mismo y radicarlo una vez completado en la oficina de Archivo y Correspondencia de la Secretaria de Salud Departamental.
  3. Anexar copia del Acuerdo Modificatorio del Plan de Cargos y Asignaciones Civiles aprobados por la Junta Directiva de la ESE, donde se autorice la creación de plazas de SSO,  definiendo en que áreas de la salud y en que municipio se van a crear. (No aplica para entidades privadas).
  4.  Anexar copia de la Modificación de la Planta de Personal, incluyendo las Plazas a crear.  (No aplica para entidades privadas).
  5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal debidamente firmado por el responsable de la Oficina de Presupuesto de la ESE, que garanticen la sostenibilidad economica por concepto de la vinculación de los Profesionales respectivos, correspondiente a Salarios, Prestaciones Sociales de Ley y los Pagos al SGSSS y Parafiscales, de toda la vigencia fiscal del año en que se apruebe y de igual manera los años subsiguientes,  de conformidad con lo contenido en el Art. 15 de la Resolución 1058 de 2010. Y su equivalente para entidades privadas.
  6. La entidad solicitante contará con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio por parte del profesional.
  7. Una vez se obtenga la información requerida de en entidad (ESE o IPS), se analizará y se procederá a elaborar el respectivo Acto Administrativo de aprobación de la Plaza por parte de la Secretaria de Salud Departamental Cauca, con el objeto de solicitar el Código de Plaza correspondiente a la Dirección de Desarrollo de Talento Humano del Ministerio de Salud y Protección Social; para finalmente informarle a la entidad solicitante de que se encuentra Activa y Vigente la Plaza. 

La duracion del tramite una vez, se tenga completa la informacion es de quince (15) dias habiles.

Es preciso resaltar que las plazas creadas deben mantener permanencia en el tiempo, para  que muestren, de una parte, el impacto de prestación del servicio a través de la vinculación sucesiva de los profesionales interesados en cumplir con éste requisito obligatorio y de otra, la contribución en la oferta de servicios hacia la comunidad objeto de los mismos, expresada en la atención profesional oportuna y de calidad.

Las Plazas de SSO Creadas estarán vigentes a partir de su aprobación por tiempo indefinido como lo establece el Art. 11  de la Resolución 1058 de 2010, pero así también se podrá perder su aprobación por las causales que se determinan en este mismo artículo.

 

Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida en la Oficina de Gestión del Talento Humano del Departamento, ubicada en el segundo piso de la Secretaria de Educacion, esquina del Parque Caldas al 8242566 - Ing. Alex I. Montenegro.

 

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