Con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud en la región y brindar un correcto servicio de inyectología y glicemia por punción, la Gobernación del Cauca – Secretaría de Salud Departamental velará por dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente y lo conceptuado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en referencia al perfil del talento humano que labora en establecimientos farmacéuticos minoristas tales como droguerías y farmacias-droguerías.
La Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” que desarrolla los lineamientos que se deben cumplir en farmacias-droguerías y droguerías, así:
- Farmacia-droguería: habilitado el procedimiento de inyectología. El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
- Droguería: cumplirá con las condiciones esenciales y requisitos establecidos en los siguientes aspectos:
Procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción siempre y cuando cuenten con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Tanto farmacias-droguerías como droguerías deben estar a cargo de un Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado o el Expendedor de Drogas.
Ahora bien, la Ley 1164 de 2007 dicta las disposiciones en materia del talento humano en salud y considera como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas e indica que quienes presten el servicio de inyectología y glicemia por punción en los establecimientos farmacéuticos minoristas (droguerías y farmacias droguerías) ubicadas en el Departamento del Cauca deberán:
Acreditar una de las siguientes condiciones académicas:
- Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida (técnico, tecnólogo, profesional, especialización, magíster, doctorado), en los términos señalados en la Ley 30 de 1992, o la norma que la modifique adicione o sustituya.
- Certificado otorgado por una institución de educación no formal, legalmente reconocida, para el personal auxiliar en el área de la salud, en los términos establecidos en la Ley 115 d 1994 y sus reglamentarios
- Convalidación en el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de acuerdo con las normas vigentes. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios la convalidación se acogerá a lo estipulado en estos.
Agregado a esto deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud y estar debidamente certificados con la tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud.
En virtud de lo expuesto por la directora de medicamentos y tecnologías en salud, Carolina Gómez Muñoz y Oswaldo Barrera, coordinador del grupo de ejercicio y desempeño de talento humano en salud del Ministerio de Salud y Protección Social, quienes realicen los procedimientos de inyectología y glicemia por punción podrán capacitarse a través de ofertas de educación informal las cuales tienen como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas; los cuales tienen una duración de ciento sesenta (160) horas, dando una constancia de asistencia, y en ella deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
Ahora bien, desde el Ministerio de Salud y Protección Social se determina que el requerimiento de aptitud ocupacional es solamente exigible para el personal auxiliar en las áreas de la salud: auxiliar administrativo en salud, auxiliar en salud oral, auxiliar en salud pública, auxiliar en enfermería y auxiliar en servicios farmacéuticos, que hayan cursado y finalizado un programa en las áreas auxiliares de la salud con una duración mínima de mil seiscientas (1600) horas y máxima de mil ochocientas (1800) horas de las cuales el 60% son de formación práctica y haber alcanzado todas las competencias laborales obligatorias, en instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
“El personal que labora en droguería podrá capacitarse y entrenarse para ser formado en la realización del procedimiento de inyectología por vía intramuscular y glicemia por punción a través de los cursos de educación informal; la certificación expedida por el instituto que valide la formación académica y el componente práctico a estos perfiles, será verificada por la Secretaría Departamental de Salud del Cauca en las visitas de inspección, vigilancia y control a establecimientos farmacéuticos minoristas que presten estos servicios para autorizarlos” indicó la Q.F Esp. Silvia Espitia Vergara, coordinadora de la Oficina control de medicamentos y FRE Cauca.