Lineamientos temporada de fin de año
“Yo no quemo pólvora y tú” es el énfasis de la campaña para prevenir el uso de la pólvora que adelanta la Gobernación del Cauca-Secretaria de Salud Departamental y que pretende concienciar a la comunidad en general incluidos padres de familia, acudientes, organizaciones sociales y todo el sector salud, alrededor de la idea de que las huellas que deja la pólvora son imborrables, por las consecuencias físicas y el daño moral que ocasiona, por lo que se hace una invitación a adquirir una posición de responsabilidad social personal frente al tema. Además se pretende generar un compromiso con la infancia del toda la región, puesto que el 2013, las cifras concluyeron que 6 de cada 10 personas quemadas por pólvora fueron niños y adolescentes.
Como medida de direccionamiento y asistencia en todo el departamento, la Secretaria Departamental de Salud del Cauca ha facilitado a los municipios del Cauca, la información requerida a los responsables de las campañas de prevención de lesiones por pólvora y les ha solicitado preparar sus planes de acción para la contingencia en festividades de fin y comienzo de año. Este viernes, 28 de noviembre se socializarán el plan de contingencia departamental en el Comité de Vigilancia Epidemiológica, que se llevará a cabo en el auditorio de la Universidad Cooperativa de Colombia a las 11 am.
Algunas cifras 2013…
En el Departamento del Cauca entre el 01 de diciembre del 2013 y el 17 de enero del 2014, que corresponde al periodo de vigilancia intensificada, se notificaron 60 casos de lesionados por pólvora, 36 correspondientes a menores de edad, ocupando el cuarto lugar en lesionados a nivel nacional, siendo los días de mayor notificación el 07, 08, 31 y el 01 de diciembre.
En consecuencia de lo anterior, y en aras de proteger la vida y la integridad de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud, ha emitido una circular conjunta externa donde se da las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones causadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 al 17 de enero de 2015.
De igual manera la Gobernación del Cauca, en cabeza del Secretario Departamental de Salud, Dubán Ely Quintero Muñoz, a través de la circular 448 del 27 de noviembre de 2014 dirigida a alcaldes, secretarios de salud, técnicos del área ambiental y comunidad en general da los lineamientos para la temporada de fin e inicio de año, sobre pólvora e intoxicaciones y presenta el plan de contingencia.
Regulación y normatividad referente al uso de la pólvora:
Debido a que en temporada de fin e inicio de año, se acentúa de manera incontrolada la fabricación, transporte, venta y uso de artículos pirotécnicos, la Gobernación del Cauca a través de la Secretaría de Salud Departamental hace un llamado urgente a los alcaldes de los 41 municipios del Cauca categoría 4, 5 y 6, respecto a la obligación que tienen como primeras autoridades policivas de sus jurisdicciones para velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan este tipo de actividades. La Secretaria de Salud Departamental en cumplimiento a sus obligaciones legales insiste en la normatividad, acciones de seguimiento y vigilancia que permiten establecer que la venta clandestina y en ocasiones autorizada en los municipios del Cauca es alta.
Los siguientes artículos de la mencionada norma regulan otras restricciones e imponen sanciones a sus infractores cuando afirman:
•Al respecto, la Gobernación del Cauca recuerda que en el texto del “Artículo 7° de la Ley 670 de 2001 de manera tajante se señala esa restricción al afirmar: ‘Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional’.
•“Artículo 9°. (…) Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.
•Así mismo, según el “Artículo 10°. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”.
•También, dentro de las restricciones legales sobre el tema de transporte, venta y uso de pólvora, la Gobernación del Cauca recuerda lo que prescribe la mencionada Ley en su “Artículo 11°. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
•Además, el Artículo 9 señala en su “Parágrafo. Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”.
Por tal razón, la autoridades sanitarias del Cauca reiteran el llamado a los alcaldes y agentes de policía a tomar atenta nota de estas disposiciones legales, a la vez que hacen un llamado a padres de familia y/o tutores de menores de edad a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas y evitar que la inadecuada manipulación de artículos pirotécnicos pueda apagar la alegría y felicidad de la época más bella del año.
Proyectó: María Alejandra Cisneros – Oficina Comunicaciones